Spinoza. El alma no se conoce a sí misma sino en cuanto percibe las ideas de las afecciones del cuerpo.

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PROPOSICIÓN XXIX


La idea de la idea de una afección cualquiera del cuerpo humano no implica el conocimiento adecuado del alma humana.

Demostración: En efecto, la idea de una afección del cuerpo humano (por la Proposición 27 de esta Parte) no implica el conocimiento adecuado del cuerpo mismo, o sea, no expresa adecuadamente su naturaleza; es decir (por la Proposición 13 de esta Parte), no concuerda adecuadamente con la naturaleza del alma; y así (por el Axioma 6 de la Parte I), la idea de esta idea no expresa adecuadamente la naturaleza del alma humana, o sea, no implica el conocimiento adecuado de ésta. Q.E.D.


Corolario: De aquí se sigue que el alma humana, cuantas veces percibe las cosas según el orden común de la naturaleza, no tiene un conocimiento adecuado ni de sí misma, ni de su cuerpo, ni de los cuerpos exteriores, sino tan sólo un conoci­miento confuso y mutilado. Pues el alma no se conoce a sí misma sino en cuanto percibe las ideas de las afecciones del cuerpo (por la Proposición 23 de esta Parte); pero, a su vez, este cuerpo suyo (por la Proposición 19 de esta Parte) no lo percibe sino por obra de esas mismas ideas de las afecciones, por sólo las cuales, a su vez también, percibe los cuerpos exteriores (por la Proposición 26 de esta Parte); y así, en cuanto tiene esas ideas, no tiene ni de sí misma (por la Proposición 29 de esta Parte), ni de su cuerpo (por la Proposi­ción 27 de esta Parte), ni de los cuerpos exteriores (por la Proposición 25 de esta Parte), un conocimiento adecuado, sino sólo (por la Proposición 28 de esta Parte, con su Escolio) mutilado y confuso. Q.E.D.

Escolio: Digo expresamente que el alma no tiene ni de sí misma, ni de su cuerpo, ni de los cuerpos exteriores un conocimiento adecuado, sino sólo confuso y mutilado, cuan­tas veces percibe las cosas según el orden común de la naturaleza, esto es, siempre que es determinada de un modo externo, a saber, según la fortuita presentación de las cosas, a considerar esto o aquello; y no cuantas veces es determinada de un modo interno —a saber, en virtud de la consideración de muchas cosas a la vez— a entender sus concordancias, diferen­cias y oposiciones, pues siempre que está internamente dispuesta, de ese modo o de otro, entonces considera las cosas clara y distintamente, como mostraré más adelante.

PROPOSICIÓN XXX


Acerca de la duración de nuestro cuerpo no podemos tener sino un conocimiento muy inadecuado.


Demostración: La duración de nuestro cuerpo no depende de su esencia (por el Axioma 1 de esta Parte), ni tampoco de la naturaleza de Dios, considerada en términos absolutos (por la Proposición 21 de la Parte I), sino que (por la Proposición 28 de la Parte I) es determinado a existir y obrar por causas tales que, a su vez, han sido también determinadas por otras a existir y obrar de cierta y determinada manera, y éstas a su vez por otras, y así hasta el infinito. Así pues, la duración de nuestro cuerpo depende del orden común de la naturaleza y de la constitución de las cosas. Ahora bien, en Dios hay conocimiento adecuado acerca del modo que tienen las cosas de constituirse, en cuanto que tiene ideas de todas ellas, y no en cuanto tiene la idea del solo cuerpo humano (por el Corolario de la Proposición 9 de esta Parte). Por ello, el conocimiento de la duración de nuestro cuerpo es en Dios muy inadecuado, en cuanto se lo considera como constitu­yendo solamente la naturaleza del alma humana, esto es (por el Corolario de la Proposición 11 de esta Parte), tal conocimiento es, en nuestra alma, muy inadecuado. Q.E.D.

PROPOSICIÓN XXXI


Acerca de la duración de las cosas singulares que existen fuera de nosotros no podemos tener sino un conocimiento muy inadecuado.


Demostración: En efecto, cada cosa singular, al igual que el cuerpo humano, debe ser determinada a existir y obrar de cierta y determinada manera por otra cosa singular, y ésta a su vez por otra, y así hasta el infinito (por la Proposición 28 de la Parte I), Ahora bien, puesto que hemos demostrado en la Proposición anterior, a partir de dicha propiedad común a las cosas singulares, que nosotros no tenemos, acerca de la duración de nuestro cuerpo, sino un conocimiento muy inadecuado, deberá seguirse, acerca de la duración de las cosas singulares, la misma conclusión, a saber: que no podemos tener de ella sino un conocimiento muy inadecuado. Q.E.D. 



Corolario: De aquí se sigue que todas las cosas particulares son contingentes y corruptibles, ya que acerca de su duración no podemos tener conocimiento adecuado alguno (por la Proposición anterior), y eso es lo que debemos entender por «contingencia» y posibilidad de «corrupción» de las cosas (ver Escolio 1 de la Proposición 33 de la Parte I). Pues en ningún otro sentido, aparte de éste, hay nada contingente (por la Proposición 29 de la Parte I).

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